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Comunicado

Se hace saber que este Registro Nacional de Precursores Químicos no avala ni reconoce a ninguna persona, entidad, organización, con o sin personería jurídica, que efectúe gestiones y/o trámites en representación de terceros, salvo aquéllos casos debidamente propiciados y autorizados por los interesados y, en tales casos, bajo su exclusiva responsabilidad [cnf. art. 35 del Decreto 1759/72 reglamentario de la ley 19.549 (LNPA)].

Aquéllas personas que intervengan en nombre y representación de terceros deberán acreditar su representación a través de los instrumentos públicos correspondientes que acrediten la calidad invocada [cnf. arts. 31,  32 y 34 del Decreto 1759/72 reglamentario de la ley 19.549 (LNPA)].

A mayor abundamiento se transcribe la legislación citada:

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Comunicado

Me dirijo Ud(s). en mi carácter de Director del Registro Nacional de Precursores Químicos, con relación a la Resolución SEDRONAR Nº 216/10.

Se deja constancia que por la Resolución mencionada precedentemente, las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional con las sustancias Metilamina, Nitroetano y Benzaldehído, deberán previo a realizar cualquiera de dichas operaciones, inscribirse por ante este Registro Nacional. Asimismo (conforme al art. 12 del decreto 1095/96) no podrán comercializar dichas sustancias con no inscriptos; como así también (conforme al art. 6 del decreto 1095/96) deberán volcar en el Informe Trimestral los movimientos con dichas sustancias.

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Nuevo valor de envío de formularios

 

 

Por medio de la presente cumplimos en informar a los señores operadores la modificación de los valores de envío para la compra de formularios tanto en línea como por correo o depósito bancario a partir del día 1º de julio del corriente.

El nuevo valor será de $30 (treinta pesos) para envíos OCA certificados de hasta 100 gramos.