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Actualización del manual de procedimientos administrativos del RENPRE |
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Escrito por Administrator
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Martes 11 de Enero de 2011 13:18 |
Resolución SE.DRO.NAR. 1797/11Por Resolución SE.DRO.NAR. 1797/11, se aprobó la actualización del Manual de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Precursores Químicos. Este nuevo documento incorpora modificaciones que han surgido de la experiencia diaria adquirida durante el año de vigencia del anterior Manual y de los distintos requerimientos de los operadores, todo ello en beneficio de los mismos.
En el punto 2d., CONSIDERACIONES GENERALES A TENER EN CUENTA POR LOS OPERADORES / EMPRESAS U ORGANISMOS, se realiza una amplia enumeración de aspectos de interés a tener en cuenta por los operadores al momento de realizar los distintos trámites ante el Renpre.
Se ha concretado una interesante racionalización de documentos en beneficio de los operadores al momento de presentar los trámites de reinscripción, tales como el sin efecto de la obligación de presentar el último balance de las empresas como así también el hecho que ya no resulta necesario presentar las constancias de habilitaciones municipales siempre y cuando no estén vencidas las mismas o no se hayan realizado cambios de domicilios de establecimientos.
Se recomienda la lectura de este Manual con el objeto de evitar demoras en la diligencia de los trámites.
MUY IMPORTANTE:
Se informa además, que no podrán realizar trámites ante el Renpre, los operadores que no tengan al día la presentación de los informes trimestrales / anuales, según corresponda en cada caso.
Por otra parte, a partir de la presentación de los informes trimestrales correspondientes al primer trimestre del año 2012, período que vence el 31 de marzo del 2012, no se aceptarán planillas de informes que no se ajusten a los formatos descriptos en los Anexos 13, 14 o 15, según corresponda a cada categoría de operador, como así también los informes anuales que deban ser entregados a partir de la mencionada fecha (31/03/2012).
A los fines de la divulgación respectiva, dicho Manual entrará en vigencia a partir del día 01/01/12 y a partir del día de la fecha se encuentra a disposición para su consulta, en la Sede Central y Delegaciones del Registro o en el Centro de Descargas. |
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Última actualización el Miércoles 21 de Diciembre de 2011 11:49 |
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Convenio de cooperación técnica SE.DRO.NAR. - F.E.B.A. |
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Viernes 25 de Noviembre de 2011 12:36 |
El Registro Nacional de Precursores Químicos tiene el agrado de comunicar la firma del convenio de cooperación técnica SE.DRO.NAR. - Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (FEBA). Dicho convenio establece que los organismos afiliados a la FEBA podrán actuar como delegaciones del RENPRE. La instrumentación del convenio mencionado anteriormente será llevada a cabo de manera gradual desde la venta de formularios ley 25.363 hasta la presentación de trámites en general, comenzando con las jornadas de capacitación a las organizaciones listadas en el Anexo I del convenio, el día Martes 28 de noviembre del corriente. [TEXTO COMPLETO DEL CONVENIO] |
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Actualizacion: Comercio minorista y plazo de presentación de informes trimestrales |
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Escrito por Administrator
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Lunes 01 de Agosto de 2011 09:46 |
El RENPRE tiene el agrado de comunicarles que ya se encuentran a su disposición para su consulta en el Centro de descargas de este sitio, las siguientes resoluciones: Resolución Nº 1111/11 - "Ampliación del plazo de presentación de informes trimestrales" Resolución Nº 1137/11 - "Cantidades máximas para el comercio minorista de sustancias y productos controlados" |
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Última actualización el Martes 09 de Agosto de 2011 15:56 |
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Ahora usted puede solicitar su turno en línea |
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Escrito por Administrator
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Miércoles 24 de Agosto de 2011 11:07 |
Es de nuestro agrado informarles que el RENPRE a partir del 25 de agosto del corriente pone a su disposición en modalidad de "prueba piloto" una nueva herramienta informática para su mayor comodidad. Ahora usted podrá solicitar turnos para atención en mesa de entradas y salidas. Usted podrá acceder a este servicio haciendo click en el botón "Solicitud de turnos en línea" que se encuentra en la parte superior de nuestro sitio.
- En el calendario, seleccione la fecha que le resulte más conveniente. Dentro de cada fecha los turnos disponibles se encuentran identificados con una casilla verde y la leyenda "LIBRE".
- Haciendo click sobre el mismo, será llevado a un formulario en el que deberá rellenar los datos "Razón Social", "CUIT" y "Email". También usted aquí podrá ingresar su número de inscripción ante el RNPQ para ayudarnos a agilizar la presentación de su trámite.
- Una vez completado el formulario y presionado el botón "Solicitar turno" el sistema le enviará un correo electrónico con un enlace sobre el que usted deberá hacer click para validar el turno.
- Tras la validación del turno imprima el comprobante correspondiente. Le será solicitado el día de la presentación.
Tenga en cuenta que:
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Los turnos son INDIVIDUALES para cada razón social a la que se le impute la solicitud. En caso de requerir turno para más de un operador, deberá solicitarse un turno por cada operador a presentar.
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Cada operador sólo podrá tener abierto un máximo de un (1) turno. El RENPRE eliminará automáticamente los turnos confirmados que incumplan esta condición.
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El día del turno, en sede del RENPRE, usted será llamado por su razón social.
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Las solicitudes de cancelación de turno deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección mesaes  renpre.gov.ar, detallando la razón social, el cuit, la fecha y el horario del mismo.
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Se recomienda no solicitar turnos posteriores a los dos meses de antelación, ya que los calendarios se depuran automáticamente.
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Última actualización el Miércoles 24 de Agosto de 2011 12:16 |
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Aclaración sobre el Anexo 4 de manual de procedimientos Administrativos aprobado por Resolución SEDRONAR 1572/10 |
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Escrito por Administrator
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Martes 22 de Marzo de 2011 16:25 |
Este Anexo deberá ser completado únicamente por aquéllos operadores que se dediquen a la fabricación o importación de productos que contengan sustancias controladas incluidas en las Listas I y II del Decreto 1095/96 y aquellas consideradas por Resolución SEDRONAR 216/10. Los demás operadores, a los fines de consignar dichos productos, deberán utilizar la denominación establecida por el fabricante del producto.
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Última actualización el Martes 22 de Marzo de 2011 16:34 |
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