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REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS:
Es un organismo nacional que funciona en el ámbito de la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), dependiente de la Presidencia de la Nación. Fue creado en el año 2005 a instancias de la ley 26.045. Para el cumplimiento de su misión tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional. MISIÓN: Mantener el registro completo, fidedigno y actualizado de toda persona física o de existencia ideal o cualquier tipo asociativo o societario, con o sin personería jurídica que tengan, utilicen, produzcan, fabriquen, elaboren, envasen, reenvasen, extraigan, preparen, transporten, trasborden, almacenen, comercialicen, exporten, importen, distribuyan o realicen cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, como así también ejercer el control de estas actividades. OBJETIVOS: Las acciones del Registro Nacional están enmarcadas dentro de lo determinado, en el ámbito nacional, por la Ley 26.045, el Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00, la Resolución 1075/07 y demás Resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación de la Ley 26.045 y en el ámbito internacional, por las normas dictadas en el marco de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y en el de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), de la Organización de Estados Americanos (OEA). En general estas acciones tienen como objetivos: a. Realizar la inscripción y actualización de los datos referidos a toda persona física o de existencia ideal o cualquier tipo asociativo o societario, con o sin personería jurídica, de acuerdo a lo determinado en la Ley 26.045 y el Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00. b. Fiscalizar y rubricar el registro de inventarios de fabricantes, productores, preparadores, importadores, exportadores y de todos aquellos que realizan cualquier otro tipo de transacción con precursores y productos químicos esenciales. c. Asesorar al Director Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos en relación a las autorizaciones previas para importar y exportar precursores químicos y productos químicos esenciales. d. Practicar controles de verificación, previo a la inscripción y a la baja registral, y llevar a cabo las inspecciones periódicas dispuestas por la Dirección Nacional de Planificación y Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Precursores Químicos, como así también examinar toda clase de documentación que guarde conexión con las actividades a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737, la Ley 26.045 y el Decreto Nº 1095/96 modificado por el Decreto N° 1161/00. e. Recibir la información referida a transacciones de precursores químicos y de productos químicos esenciales que realicen quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, envasen, reenvasen, distribuyan, comercialicen y/o realicen cualquier otro tipo de transacción en los términos de los Artículos 6º y 9º del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Decreto Nº 1161/00. f. Emitir certificados que amparen las actividades reglamentarias realizadas por las empresas u operadores (art. 4ª del Decreto 1095/96). g. Procesar la información necesaria para que la autoridad de aplicación de la Ley 26.045, pueda aplicar las sanciones administrativas que correspondan, ante la comprobación de los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en dicha Ley, en sus reglamentaciones o en los Decretos 1095/96 y 1161/00. h. Emitir los informes y estadísticas necesarios para el normal desenvolvimiento del Registro, como así también aquellos que requieran organismos nacionales, regionales o internacionales, sobre las actividades que le competen. i. Enviar y recibir las notificaciones previas establecidas en el artículo 12, párrafo 10, inciso a) de la Convención de las Naciones Unidas Contra el tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988.
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