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Convenios:



Resolución Conjunta Nº 313 SEDRONAR y C.4 I.N.V.

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución Conjunta Nº 325/97 -SE.DRO.NAR. C. 40 - I.N.V., la que será sustituida por la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Los sujetos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que operen con sustancias químicas controladas en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 26.045, deberán notificar dicha circunstancia de modo fehaciente al mencionado organismo, especificando las sustancias con las que operan, luego de lo cual serán considerados como inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN  Y  LA  LUCHA  CONTRA  EL  NARCOTRÁFICO  de la  PRESIDENCIA DE LA NACION, sin necesidad de trámite alguno por ante este último. El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente dará lugar al labrado de los actuados administrativos correspondientes por parte de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por infracción a lo dispuesto en el artículo 8º y concordantes de la Ley Nº 26.045.

ARTICULO 3º.- Lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución, no será válido para aquellos que realicen operaciones de importación y/o exportación de sustancias químicas controladas, quienes deberán formalizar su inscripción en ambos organismos.

ARTICULO 4º.- Respecto de los sujetos a que se refiere el artículo 2º de la presente Resolución, el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, les otorgará un número de inscripción que coincidirá con el otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con más la anteposición del prefijo INV. Tal nomenclatura de registro deberá constar en toda la documentación comercial que emitan las personas físicas y/o jurídicas alcanzadas por la presente Resolución.

ARTICULO 5º.- El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá remitir al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS dentro de los SIETE (7) días corridos de producidas las modificaciones de los listados de los sujetos inscriptos ante   dicho   organismo  que   denuncien   operatoria  con sustancias químicas controladas en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 26.045.

ARTICULO 6º.- Todas las delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA transcurridos TREINTA (30) días desde que entre en vigencia la presente funcionarán como Delegaciones del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, en las que se podrán adquirir los formularios Ley Nº 25.363 y realizar los siguientes trámites: solicitud de inscripción, solicitud de reinscripción, recepción de informes trimestrales, solicitud de baja registral y recepción de documentación en general, ello sin perjuicio de los demás trámites que las partes establezcan por convenios complementarios. Las Delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA atenderán a los fines del presente artículo tanto a los inscriptos por ante ese organismo como a todas aquellas personas físicas y/o jurídicas reguladas por la Ley Nº 26.045.

ARTICULO 7º.- Los sujetos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que operen con sustancias químicas controladas en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 26.045 deberán presentar los informes a que se refiere el artículo 7º, inciso 1 de la Ley Nº 26.045, aún cuando en dicho período no hubieran operado con las mismas, formalizando dicho trámite por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS o el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en forma indistinta. En este último caso el  INSTITUTO   NACIONAL  DE  VITIVINICULTURA  remitirá  al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS el informe conjuntamente con el Formulario 04 (Ley Nº 25.363) correspondiente, dentro de los CINCO (5) días corridos de recibido.

ARTICULO 8º.- La SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será la responsable de capacitar al personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en las tareas de control de precursores químicos de los sujetos inscriptos ante este último y en toda otra tarea que se convenga dentro de los primeros TREINTA (30) días desde que entre en vigencia la presente y como condición de operatividad de lo establecido en el artículo 6º.

ARTICULO 9º.- La SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá requerir al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, a fin de que éste por intermedio de sus laboratorios de análisis químicos, efectúe los estudios e informes técnicos correspondientes y que se encuentre a su alcance, respecto de las muestras de sustancias controladas que se incauten en procedimientos de fiscalización, efectuados por la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nros. 23.737 y 26.045.

ARTICULO 10.- El   INSTITUTO  NACIONAL  DE  VITIVINICULTURA  podrá por iniciativa propia o a solicitud de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION efectuar las inspecciones previstas en el artículo 12 inciso n) de la Ley Nº 26.045, respecto de aquellas personas físicas y/o jurídicas que hayan optado por el régimen establecido en la presente Resolución, debiendo notificar a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la realización de la inspección y remitir copia de lo actuado. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION podrá autorizar a los funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a efectuar inspecciones a tenor de lo establecido en el artículo 12 inciso n) de la Ley Nº 26.045, respecto de todas aquellas personas físicas y/o jurídicas reguladas por la Ley Nº 26.045, debiendo aquellos remitir las actuaciones correspondientes dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de realizado el procedimiento.

ARTICULO 11.- La sustanciación de las actuaciones administrativas así como la eventual aplicación de sanciones administrativas a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 y concordantes de la Ley Nº 26.045 que sean consecuencia de los procedimientos de inspección conforme lo establecido  en el artículo anterior,  estará a cargo de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.



CONVENIO DE COOPERACIÓN TECNICA

Entre la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, por una parte, representada en este acto por el señor Secretario de Estado, Dr. José Ramón Granero, con domicilio en calle Sarmiento Nº 546 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante SEDRONAR y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, representada en este acto por el señor Subsecretario Don Jorge González, con domicilio en Hipólito Yrigoyen Nº 250 piso 12, oficina 1229 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante SSTA, se celebra el presente Convenio de Cooperación Técnica sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes se comprometen a aunar esfuerzos, emprendiendo acciones conjuntas a través del intercambio permanente de información que posibilite la optimización del control de transporte interjurisdiccional de precursores químicos en todo el territorio de la Nación, evitando a la vez la duplicación de información exigida con motivo de las leyes Nº 26.045 de creación del Registro Nacional de Precursores Químicos y Nº 24.653 de Transporte Automotor de Cargas.

SEGUNDA: En concordancia con el objetivo fijado en la cláusula anterior y a fin de agilizar el procedimiento administrativo de inscripción de transportistas de aquellas empresas u operadores que se dediquen a esta actividad, de conformidad con lo establecido por el articulo 3° de la Ley Nº 26,045, la SEDRONAR, por intermedio del Registro Nacional de Precursores Químicos, en adelante RENPRE, tendrá en cuenta los requisitos coincidentes que la SSTA exige a los transportistas para obtener la inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor- R.U.T.A.

TERCERA: Con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes para el otorgamiento del Certificado de inscripción como transportista, el RENPRE tendrá acceso directo y permanente a la Base de Datos Central del Registro Único del Transporte Automotor - R.U.T.A.
La información y las constancias otorgadas por éste último, se tomarán como base para el otorgamiento del certificado de inscripción ante el RENPRE.

CUARTA: El acceso del RENPRE a la base de datos del Registro Único del Transporte Automotor - R.U.T.A. -, implica el carácter de usuario institucional del sistema y no otorga autorización para cargar y/o modificar los datos contenidos en el mismo.

QUINTA: Las partes convienen en analizar nuevos servicios a implementar entre sus sistemas informáticos con el objeto de dinamizar los trámites que los transportistas de sustancias controladas deben cumplimentar

SEXTA: Dentro de los treinta (30) días de la firma del presente acuerdo, las partes designarán y notificarán por medio fehaciente a los representantes que actuarán como enlace en la planificación y ejecución de las acciones que sean consecuencia del mismo.

SEPTIMA: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de su ratificación, y a su vencimiento podrá renovarse a partir de un nuevo acuerdo de partes. No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciarlo en forma unilateral, en cualquier momento, mediante un preaviso por escrito con noventa (90) días de anticipación.

OCTAVA: Para todos los efectos derivados del presente, las partes fijan sus domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones.

En prueba de conformidad de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de enero de 2011.