turnos

Centro de Descargas
Guía de Trámites y
Preguntas Frecuentes
Solicitud de Turnos en Línea
Búsqueda de Operadores
Compra de Formularios
Resolución 535/11 PDF Imprimir Correo electrónico
COMPARTIR EN
Digg
 
Se comunica a las personas físicas o jurídicas que deseen inscribirse ante el Registro Nacional de Precursores Químicos luego de haberse producido su baja de oficio de dicho Registro Nacional por haber fenecido los plazos establecidos en el artículo 4º del Decreto 1095/96 (T.O. Dec. Nª 1161/00), que por Resolución SEDRONAR 535/11 de fecha 11 de abril del año 2011, ha quedado sin efecto el trámite de Regularización de Situación Registral que permitía iniciar los trámites de inscripción ante dicho Registro Nacional.
Por lo expuesto toda vez que se desee inscribir nuevamente luego de producida la baja de oficio, se deberá iniciar el trámite de inscripción directamente, de acuerdo a lo determinado en el punto 3. INSCRIPCIÓN del Manual de Procedimientos del Renpre, debiendo previamente o en el momento de iniciar el trámite mencionado, presentar la totalidad de los informes trimestrales / anuales (según corresponda) a que se refiere el artículo 7º, inciso 1) de la ley 26.045, desde el momento de la última presentación trimestral / anual efectuada, hasta la fecha de la solicitud de la nueva inscripción. Por lo expuesto, de adeudarse la entrega de informes trimestrales / anuales no se dará ingreso al trámite de inscripción respectivo.

[Texto completo de la resolución 535/11]