Inscripciones y Reinscripciones1. ¿Qué formulario necesito para inscribirme y cuál es la vigencia del certificado de inscripción?
Se necesita el formulario 01, en caso que se inscriba como importador y/o exportador necesita el formulario 05. Los costos son de 600 y 500 pesos respectivamente. La vigencia del certificado de inscripción es de un año a partir de la fecha de emisión
2. ¿Qué formulario necesito para la reinscripción?
Se necesita el formulario 02. La duración es también de un año a partir de la fecha de emisión.
3. Vivo en el interior, ¿cómo hago con los trámites?
Tiene tres opciones donde presentar la documentación: 4. Compro muy poca cantidad, ¿tengo que inscribirme igual?
Sí. Los pequeños operadores tienen un régimen especial de acuerdo a la Resolución 469/03
5. ¿Los trámites son personales?
No.
6. El presidente de la compañía no está en el país ¿Puede firmar un apoderado?
No hay inconveniente, a excepción del reempadronamiento vigente. El apoderado debe acreditar la responsabilidad legal por intermedio de un estatuto, un poder, etc.
Mesa de Entradas 7. En caso de no continuar con mi actividad ¿debo avisar al RENPRE?
Sí. Es obligatorio darse de baja porque sino se acumula deuda. Se necesita un formulario 04 para ello. Se debe presentar una nota, el formulario y una declaración jurada que acredite stock cero, o la documentación correspondiente a la destrucción o transpaso a otro operador de sustancias inscripto en el presente Registro. 8. ¿Todas las certificaciones por Escribano Público deben estar legalizadas? Todas, incluidas las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además de la hoja notarial, las certificaciones deben tener la legalización del Colegio de Escribanos que corresponda a su jurisdicción.
Trimestrales9. ¿Qué son los informes trimestrales? ¿Cuándo debo entregarlos? ¿Debo abonar algo a la hora de entregarlos? Son documento que se entregan trimestralmente y que detallan los movimientos de sustancias controladas. Se rigen por año calendario, es decir, los trimestres van de enero a marzo, de abril a junio y así sucesivamente. Se deben presentar dentro de los diez días hábiles una vez vencido el último mes del trimestre correspondiente. 10. ¿La certificación de firma bancaria debe estar impresa en el formulario?
Sí, la firma bancaria debe estar impresa en el formulario. No se aceptará de ninguna otra forma.
11. ¿Qué formularios y qué planillas debo presentar? ¿Todas las hojas de la planilla deben estar firmadas y por quién?
Se debe presentar el formulario 04 y la planilla homologada . Todas las hojas de la planilla deben estar firmadas por la misma persona que firmó el formulario 04. No sólo la última. Comercio Exterior
12. ¿Cuáles son los pasos para obtener el certificado de exportación e importación? ¿Cuánto es el tiempo de validez? Una vez entregada la documentación (la nota pertinente y el formulario F.03 y la fotocopia del certificado de inscripción - esto para los casos más comunes), el RENPRE hace un análisis en busca de inconsistencias. Si la situación es regular, se emite la disposición y luego el certificado. En el caso de los certificados de importación son cuatro copias: Una para el solicitante, otra para el país exportador, otra para Aduana y otra para SEDRONAR. En el caso de los certificados de exportación, son sólamente tres copias: Una para el solicitante, otra para Aduana y otra para SEDRONAR. El certificado dura 120 (ciento veinte) días corridos (aproximadamente cuatro meses), pasado este tiempo deberá anularse dicho certificado a través de la devolución del mismo acompañado por un formulario F.04. 13. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar el despacho de aduana? ¿Puede ser copia simple? Desde que se libera la mercadería, el inscripto tiene 72 horas para presentar ante el RENPRE el despacho de aduana.Puede ser una copia simple. Si se excede este plazo, se deberá acompañar de un formulario F.04. Control Previo14. ¿Qué es el control previo? El control previo es la verificación "in situ" de la información vertida por el inscripto. En otras palabras, se cotejan los datos presentados por las empresas. El control se realiza sin previo aviso. Pueden realizar el control previo tanto personal de SEDRONAR como personal de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, o inclusive personal de ambas dependencias. En caso de una baja, el control se realiza para corroborar la inexistencia de stock de sustancias químicas controladas. 15. ¿Me pueden hacer inspecciones en cualquier momento? Si, en caso que las autoridades de SEDRONAR lo consideren necesario. Listas
16. ¿Qué diferencias existen entre las Listas I, II y III? La diferencia radica en el grado de peligrosidad frente a un eventual desvío a canales ilícitos. El orden es decreciente; de esa manera quienes operen únicamente con sustancias de la lista III no estarán obligados a inscribirse, en cambio sí lo deberán hacer quienes trabajen con sustancias de las listas I y II. 17. ¿Cómo debo llenar los formularios? Se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones: - Usar letra imprenta mayúscula
- En caso de tachar hay que hacer una salvedad en el campo "Observaciones"
- Llenar todos los campos (incluir, siempre, localidad y Código Postal en los domicilios)
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